1. Cuando el Inspector de Trabajo y Seguridad Social comprobase la existencia de una infracción a la norma sobre prevención de riesgos laborales, requerirá al empresario para la subsanación de las deficiencias observadas, a excepción de que por la empeoramiento e inminencia de los riesgos procediese determinar la paralización prevista https://donovanfvivj.activoblog.com/40993242/5-hechos-fácil-sobre-gestión-del-riesgo-ocupacional-descritos