1. Cuando el Inspector de Trabajo y Seguridad Social comprobase la existencia de una infracción a la norma sobre prevención de riesgos laborales, requerirá al empresario para la subsanación de las deficiencias observadas, a excepción de que por la recaída e inminencia de los riesgos procediese adoptar la paralización prevista https://riesgo-laboral42974.blogpixi.com/36361018/la-regla-2-minuto-de-diagnóstico-de-condiciones-de-trabajo