“Artículo 13. Es deber del abogado guardar los secretos y confidencias de su cliente. Este debe perdurar aún después de la terminación de los servicios y se extiende a los empleados del abogado y ni éste ni aquellos podrán ser forzados a revelar tales confidencias, salvo que Asimismo, es https://https-abogadopenaldrogas84028.eedblog.com/28769263/the-best-side-of-abogado-penalista